Jornada de Trabajo Art. 22
De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, pueden quedar excluidos de la limitación de jornada de trabajo, esto es, de las 45 horas semanales, todos aquellos trabajadores que trabajen sin fiscalización superior inmediata. Lo anterior significa que el trabajador no se encuentra obligado a registrar la hora de llegada y salida diaria en el registro de control de asistencia que lleve la empresa por cuanto no tiene jornada laboral que cumplir. No obstante lo anterior, si las partes convienen una jornada de trabajo sujeta a un horario, entonces el dependiente deberá registrar las horas de inicio y término de su jornada diaria en el referido registro por cuanto en tal caso las partes habrían renunciado a la franquicia que otorga en señalado inciso 2° del artículo 22. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha determinado en su jurisprudencia que existe “supervisión superior inmediata” cuando se dan los siguientes elementos:
a) crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en primer término, una supervisión o control de los servicios prestados;
b) que esta supervisión o control sea efectuada por persona de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa, y
c) que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito éste que debe entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor. De esta forma, si se dan los elementos antes indicados no podría estimarse que el trabajador presta servicio sin supervisión superior inmediata, caso en el cual deberá estar sujeto al cumplimiento de una jornada semanal (máximo 45 horas) y registrar su asistencia y horas de inicio y término de la jornada diaria en el sistema que lleve la empresa para el resto de los trabajadores.
Hola
Trabajo en una empresa de retiro de basura domiciliaria, soy supervisor de camiones de retiro por cuanto tengo un contrato de aquellos que señala el inciso 2 del Art. 22 del cod. de Trabajo, por lo cual no firmo horario de llagada ni de salida, mi pregunta es trabajo de 7 de la mañana sin horario de salida cumplo las 45 horas casi sin trabajar jueves ni viernes pero trabajo de lunes a sábado y también trabajo los feriados. esto esta correcto o no, que puedo hacer.
Hola.En mio contrato no sale a que articulo estoy contratado,sobre el horario tengo que hacer mis 45 durante la semana,lo que pasa que soy reponedor y hago ruta y no tengo como comprobar mi asistencia,mi supervisor solo me llama a mi telefono para ver si estoy o no en las tiendas.El me exige que tengo que hacer un horario de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 con 1hrs de colacion y sabado de 8:00 a 13:00.Me gustaria que me orienten..gracias
trabajo de lunes adomingo7.5semanales con el dia lunes libre y dos domingos al mes esto de los dias domingos los tengo desde que salio la ley de los domingos me los pueden cambiar llevo 18 años en la empresa
hola mi consulta es la siguiente, soy supervisor de obra en metro , me rigen al articulo 22… esta obra termino y me cambiaron el anexo al articulo 30… ahí comenzaron a pagar las horas extras que trabajaba… luego se dieron cuanta de esto y me volvieron a hacer un anexo al articulo 22… desde ahí me han hecho marcar tarjeta y cumplir un horario ….
ahora me comenzaron a descontar los atrasos … es posible esto? (con el articulo 30 no tenia problema en cumplir un horario)
hola tengo contrato indefinido y trabajo por el articulo 22 del código del trabajo, llevo 2 años en la empresa.
¿cuales son las causales de despido?
¿me pueden despedir por si no me presento a trabajar?
quiero que se me cancele todos lo años de prestar servicios a la empresa.
[...] y menos italiano. Ahora empezamos a marcar horario, pero igual me hago la bakán porque tengo artículo 22, aunque parece que ni tanto me sirve. Pongo mi huella digital y aparece mi foto con una cara así [...]
trabajo.enuna estacion,deservisios.y.no.tengo laseguridad.para.trabajar de.noche.yo,puedo.elauto.despido
HOAL TRABAJO BAJO EL <RTICULO 22 Y NUNCA ME HAN PAGADO HORAS EXTRAS, APESAR DE QUE HAY SEMANAS QUE TRABAJO CASI 80 HORAS,,, ES ESTO LEGAL?
ESPERO UNA RESPUESTA MUCHAS GRACIAS
hola mi consulta es la siguiente. yo trabajo en cocina soy chef, y tengo contrato con art 22. y tengo 3 administradores que me supervisan diariamente mi horario de enrada y salida. y revisan todas las dependencias donde yo trabajo y si algo no les parese ellos me dicen que eso no debe de ser asi y si algun dia me retiro a las 5 de la tarde ellos me dicen que no es correcto y me llaman la atencion y se lo hacen saber a la gerenta del lugar, llamandome la atencion y aludiendo que mi trabajo es de las 10 de la mañana al cierre del local que este cierra de lunes a jueves a las 22:30 y sabado, domingo 11:00 y por ende nosotros nos retiramos una hora mas tarde, les he hecho saber que es el articulo 22 pero ellos solo aluden a decir que yo trabajo 24/7 y la cosa no es asi.
quisiera saber si no pertenesco a este articulo o no.
yo tengo combersaciones grabadas de cuando se supervisa y de las reuniones que se hacen y documentacion de los horarios
me sierve esta documentacion para algo
gracias